La AFIP confirmó qué sueldos no estarán alcanzados por el Impuesto a las Ganancias
La AFIP extendió la exención del Impuesto a las Ganancias para algunos conceptos salariales como bonos por productividad, fallos de caja, viáticos y horas extras. Además, estas nuevas excepciones se aplicarán en forma retroactiva para todo el período fiscal 2023.
De este modo, los empleadores tendrán que reliquidar y reintegrar las deducciones correspondientes con los topes establecidos por la Resolución General Nº 5314/2023 para el año fiscal 2023 sin intervención de los trabajadores bajo relación de dependencia.
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En ese marco, desde la AFIP explicaron en un comunicado que los bonos por productividad y los fallos de caja estarán exentos en los términos establecidos por la ley, mientras que los gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas serán deducibles según lo previsto en la normativa legal.
En cuanto a las horas extras, se otorgará una dispensa para el diferencial entre el valor de las horas ordinarias y el importe de las horas extraordinarias trabajadas en días feriados, inhábiles y fines de semana, incluyendo los días no laborables y de descanso semanal, cualquiera sea el horario.
¿Qué salarios estarán exentos de pagar ganancias?
Solo los empleados cuya remuneración bruta mensual no supere los $808.124,73 podrán gozar de la excepción para estos adicionales, y el monto anual de deducción será de hasta $180.673,28 por cada uno de estos suplementos, lo que equivale a unos $13.898 mensuales.
Por otro lado, la AFIP también detalló que entre los gastos deducibles para la determinación del impuesto se encuentran:
- los gastos educativos para hijos menores de 24 años, incluyendo cuotas de colegios privados, útiles escolares y profesores particulares;
- las cargas de familia como el cónyuge o pareja conviviente, hijos menores de 18 años o con incapacidad para trabajar;
- el alquiler de la casa
- las cuotas médicas de la prepaga y los honorarios médicos no cubiertos por la prepaga,
- el importe pagado por el servicio prestado por el personal doméstico a cargo
- los intereses por préstamos hipotecarios
- las primas de los seguros que cubren el riesgo de muerte de vida y mixtos, primas de ahorro
- las donaciones y los gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleador y
- los gastos realizados por adquisición de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo, entre otros.
Con estas nuevas excepciones, se espera que muchos trabajadores y empleadores puedan aliviar su carga fiscal, lo que a su vez puede estimular el consumo y el crecimiento económico.