Chau cepo cambiario para empresas productoras de petróleo y gas
El Gobierno nacional publicaría en las próximas horas un decreto que eliminaría las restricciones al mercado cambiario que pesaba sobre las empresas productoras de petróleo y gas. De este modo el ejecutivo intenta poner un marco de certidumbre en el sector de los hidrocarburos que se despediría así del cepo cambiario.
Según informan fuentes oficiales se trata de una medida clave para incrementar la escala de producción y utilizar la nueva capacidad de transporte que generará el Gasoducto Néstor Kirchner y las obras de infraestructura privadas.
Producción e importación récord
Además apunta a resolver limitantes y cuellos de botella del sector facilitando que las compañías accedan a equipos especiales para obtener producción incremental garantizando nuevas normas cambiarias para permitir un incremento de la Inversión Extranjera Directa en el sector. Al mismo tiempo impulsando un mayor valor agregado nacional en la producción hidrocarburífera, y promoviendo un crecimiento federal de la inversión sectorial.
El ejecutivo brindó además algunos detalles sobre cómo se implementaría esta nueva medida:
- En la norma, se define como producción (inyección) incremental de petróleo (gas natural) a la diferencia entre la producción efectiva de los últimos 12 meses y la Línea Base definida como el volumen obtenido por cada empresa en 2021.
- Luego, se establece como Volumen de Producción Incremental Beneficiado (VPIB) y Volumen de Inyección Incremental Beneficiado (VIIB) al 20% de la producción incremental de crudo y al 30% de la producción incremental de gas natural que haya obtenido cada beneficiario.
- Además, se obtendrán porcentajes adicionales por la cobertura del mercado interno, la reversión del declino técnico, la producción incremental en pozos de baja productividad, la contratación de empresas locales de servicios especiales y la inversión
Los beneficiarios tendrán el derecho al acceso al Mercado Libre de Cambios, por un monto equivalente a su VPIB y/o VIIB, según corresponda, valuado a precio de exportación neto de derechos y primas que correspondan.
El acceso a divisas podrá ser destinado al pago de capital e intereses de pasivos comerciales o financieros con el exterior, incluyendo pasivos con empresas vinculadas no residentes, y/o utilidades y dividendos, y/o repatriación de inversiones directas de no residentes. Este derecho podrá transferirse total o parcialmente a proveedores directos del beneficiario para los mismos fines disponibles para la operadora.