Arquitectos mendocinos podrán realizar trabajos en Buenos Aires
La presidente del Colegio de Arquitectos de Mendoza (CAMZA), Leticia Martínez, formalizó un acuerdo con el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires (CAPBA). El convenio, que fue oficialmente rubricado el miércoles 31 de mayo, permitirá a los arquitectos mendocinos obtener la autorización para trabajar en la Provincia de Buenos Aires, de acuerdo con los términos establecidos en este convenio.
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Al respecto, Martínez afirmó: "De esta manera, logramos ampliar el campo laboral de los arquitectos de Mendoza, específicamente en los territorios donde pueden ejercer. Con este convenio, todos los profesionales matriculados en CAMZA podrán trabajar en esa provincia con su misma credencial".
Esta disposición otorga un gran valor a la matrícula, ya que amplía sus alcances y elimina limitaciones. Martínez enfatizó la importancia de la matriculación, ya que brinda beneficios y en esta gestión se busca mejorar las condiciones para el ejercicio profesional.
El proceso para trabajar en la Provincia de Buenos Aires se rige por los siguientes artículos del convenio:
Artículo 1: La Entidad de Origen otorgará un Certificado de Matriculación vigente al profesional que lo solicite. Este certificado tendrá una validez de treinta (30) días y deberá estar firmado por las autoridades correspondientes. Deberá incluir como mínimo los siguientes datos: nombre y apellido del profesional, domicilio real, número de matrícula profesional, certificación de que la matrícula está vigente y de que el profesional no está inhabilitado por sanciones disciplinarias, éticas o administrativas, y certificación de que está al día con los aportes de ley y cuotas correspondientes.
Artículo 2: Dentro de los quince (15) días después de renovadas sus autoridades, cada entidad comunicará a la otra la lista de los autorizados para firmar los certificados mencionados.
Artículo 3: La Entidad de Destino exigirá al profesional matriculado en la Entidad de Origen los siguientes documentos para habilitarlo: el certificado del artículo 10, documento de identidad y la indicación de un domicilio especial en la jurisdicción de destino.
Artículo 4: La Entidad de Destino aplicará la legislación y reglamentos vigentes en su jurisdicción al profesional habilitado, quien deberá declarar que tiene conocimiento de los mismos.
Artículo 5: La Entidad de Destino eximirá al profesional habilitado de la matrícula anual y de los requisitos exigidos al inscribirse en su entidad de origen, siempre que no sean parte de este convenio y reglamento.
Artículo 6: El profesional "habilitado" en la Entidad de Destino no podrá elegir autoridades de la entidad, integrar asambleas ni participar en listas para integrar cuerpos orgánicos.
Artículo 7: Las entidades signatarias abrirán un Registro de Habilitados, en el cual se registrará el número de matrícula de la Entidad de Origen, precedido por la sigla "MIP", que identificará la provincia de origen. Esta identificación se repetirá en el carné que expida la Entidad de Destino.
Artículo 8: Los Certificados de Matriculación vigente mencionados en el artículo 10 serán numerados por la entidad otorgante y se confeccionarán por triplicado. El original se entregará al profesional solicitante, el duplicado se enviará de inmediato a la Entidad de Destino, y el triplicado se archivará en la Entidad de Origen.
Artículo 9: El profesional deberá pagar en la Entidad de Destino los gastos administrativos fijados, que serán iguales en ambas entidades signatarias. Además, deberá abonar la Cuota de Ejercicio Profesional o Tasa establecida por la Entidad de Destino para la presentación de expedientes de obra.