Barrios privados en Mendoza: las claves de la nueva reglamentación

Los barrios privados están regulados ahora en Mendoza. El Plan de Ordenamiento establece reglamentaciones para los requisitos a tener en cuenta.


La Legislatura aprobó el Plan de Ordenamiento Territorial y de esa manera comenzarán a cambiar las reglas para los nuevos emprendimientos inmobiliarios. Uno de esos cambios será con los barrios privados y los que se quieran cerrar. Por primera vez hay una normativa general que habrá que tener en cuenta. Entre otras cosas, se obliga a que los barrios privados se inscriban con la reglamentación de propiedad horizontal. También se prohíbe que se aprueben por vía de excepción municipal y no se podrán cortar calles públcias.


Qué son


El plan califica a esos emprendimientos cono “conjuntos inmobiliarios”. Allí entran “clubes de campo, barrios cerrados o privados, parques industriales, empresariales o cualquier otro emprendimiento urbanístico independientemente del destino de vivienda permanente o temporaria, laboral, comercial o empresarial que tenga, comprendidos asimismo aquéllos que contemplan usos mixtos”.


Características


Las características de estas urbanizaciones son las siguientes: partes comunes y privativas, estado de indivisión forzosa y perpetua de las partes, lugares y bienes comunes, reglamento por el que se establecen órganos de funcionamiento, limitaciones y restricciones a los derechos particulares y régimen disciplinario, obligación de contribuir con los gastos y cargas comunes y entidad con personería jurídica que agrupe a los propietarios de las unidades privativas. El conjunto inmobiliario debe configurarse como propiedad horizontal especial y pueden establecerse servidumbre y otros derechos reales


Requisitos


- Los conjuntos inmobiliarios solo serán autorizados o habilitados en áreas urbanas o de interfaces y en concordancia con los usos del suelo permitidos según los correspondientes Planes Municipales de Ordenamiento Territorial, salvo que por su utilidad y extensión de las unidades no haya duda de que su finalidad es meramente rural.


- No podrán autorizarse por vía de excepción municipal mediante reglamentos, ordenanzas, etc.56


- Ni la Provincia, a través de cualquiera de sus organismos centralizados o descentralizados, ni los municipios, podrán ordenar, autorizar o disponer en forma transitoria o permanente el cierre de calles de dominio público o el uso restringido de calles de dominio público provincial o municipal.57


- En todos los casos los organismos públicos o privados, prestadores de servicios públicos domiciliarios y los organismos públicos de seguridad y justicia, tendrán libre acceso a las vías de circulación interna, siendo inoponible a ellas toda restricción en contrario.


- Para autorizar y habilitar estos complejos la Evaluación de Impacto Ambiental según Ley N° 5.961 y Dec. 2.109/94 deberá considerar lo previsto en la Ley N° 8.051 (Art. 33, 34) y el impacto del proyecto en la conectividad y accesibilidad de modo que no entorpezca la del conjunto.58 Los criterios generales que deben ser contemplados en la evaluación de localización son concordantes con los descriptos en el punto 5.2.4.


- Para la habilitación de conjuntos inmobiliarios en área rural el dictamen sectorial de la Agencia Provincial de Ordenamiento Territorial dentro del proceso de Evaluación de Impacto Amiental -Territorial será vinculante y deberá verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos que el PLan de Ordenamiento Territorial establece.