Para monotributistas: estas son las nuevas escalas que se pagarán en 2023

A partir del 1º de enero entran en vigencia las nuevas escalas dispuestas por la Afip.

A partir del 1º de enero, entrarán en vigencia las nuevas escalas del monotributo que estableció la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para el 2023. De este modo, los contribuyentes tendrán tiempo hasta el 20 de enero para recategorizarse en caso de que les corresponda.

Según informó la autoridad fiscal, la categoría A pasará a tener un tope de ingresos anual de 999.657 pesos, mientras que la categoría B tendrá a partir de enero un tope de ingresos anual de 1.485.976 pesos. Al contrario, la categoría K, la máxima de la escala, tendrá un tope de ingresos de 8.040.721 pesos al año.

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Para evaluar si corresponde una recategorización, se debe tener en cuenta la actividad de los últimos 12 meses respecto a la facturación o alguno de los otros parámetros utilizados para el encasillamiento como la superficie afectada, los alquileres devengados anualmente o el consumo de energía eléctrica.

Cuando los distintos parámetros analizados superan o son inferiores a los de la categoría vigente corresponde realizar la recategorización. El importe correspondiente a la nueva categoría se abonará en febrero, mes siguiente a la recategorización.

Estas son las nuevas escalas 2023 del monotributo:

Por otro lado, el titular de la Afip, Carlos Castagneto, confirmó que "La actualización en los valores en los ingresos brutos tiene un carácter progresivo ya que las categorías de menores ingresos podrán facturar un 100% más en relación a un año atrás, un incremento que se encuentra por encima de lo que variaron los precios en el mismo período. Además, se mantiene la bonificación del componente impositivo para los monotributistas A y B", destacó el titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Carlos Castagneto.

En ese sentido, cabe aclarar que se mantendrá el beneficio que establece ley de Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes y Autónomos para las categorías A y B.  Se trata de la exención del componente impositivo de la obligación mensual para las y los pequeños contribuyentes registrados en las categorías A y B, siempre que perciban la totalidad de sus ingresos a través del monotributo, es decir, siempre y cuando no tengan un trabajo en relación de dependencia, ni cobren una jubilación y tampoco perciban rentas financieras o ingresos por alquileres.

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