En una provincia obligan a construir cocheras en las nuevas edificaciones
En la sesión ordinaria de esta semana, ediles de Goya en Corrientes aprobaron un proyecto de ordenanza que obliga a las empresas constructoras que establezcan en las nuevas edificaciones cocheras o espacios destinados al estacionamiento vehicular.
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En este sentido, regularon distintos límites para las distintas opciones habitacionales o de locales. La iniciativa fue aprobada por unanimidad.
Durante la fundamentación del proyecto, la concejal Mónica Cortinovis explicó los motivos técnicos que motivaron la ordenanza y subrayó el crecimiento automotor (2,21% en la provincia), y Goya es el segundo Departamento en la Provincia con cantidad de automóviles.
"Muchas veces los autos quedan en la calle con el consiguiente riesgo de accidentes y robos, y son pocas las cocheras que existen en la ciudad", dijo y comentó el crecimiento de la contaminación ambiental y, en especial, la acústica, que produce el tránsito intenso vehicular.
En su parte resolutiva, la norma aprobada establece la modificación del apartado 5.7.00 del Reglamento de Edificación de la Ciudad de Goya; que quedará redactado de la siguiente manera: Cocheras obligatorias: Será obligatorio construir garajes en los edificios que al erigirse se destinen total o parcialmente:
Categorización:
a) Vivienda Colectiva: Todo nuevo edificio de vivienda colectiva con más de dos (2) unidades que se construya y que sea frentista contarán obligatoriamente con una superficie cubierta o descubierta destinada a Garaje o espacio para estacionar, estando estos relacionados con las superficies exclusivas de los departamentos de acuerdo a las tablas que expone en ese punto.
b) Edificios de oficinas: Todo nuevo edificio de oficinas contará obligatoriamente con una superficie destinada a cocheras o espacios para estacionar, estando éstos relacionados con la superficie exclusiva del edificio destinada a oficinas de acuerdo con la relación que también detalla.
c) Hotel y Apart Hotel: Todo nuevo edificio destinado a hotel, en todas sus categorías, contará obligatoriamente con una superficie destinada a cochera o espacios para estacionar, estando éstos relacionados con la cantidad de habitaciones. Las mismas son determinadas en una tabla.
d) Clubes o Asociaciones: Los Clubes o Asociaciones con más de 500 socios deberán proyectar un garaje con capacidad para el 10% del número de socios.
e) Estadios o Auditorios: De más de 1.000 espectadores. Para una capacidad mayor a 1.000 butacas, el garaje proporcionará capacidad de estacionamiento para el 10% del número de espectadores.
f) Edificios Públicos: Municipalidades, Tribunales, Ministerios, etc., de acuerdo con las características y funciones.
g) Salas de Transmisión, Radiofonía, Fábricas, etc.: Cuando por su importancia la Dirección General de Obras Particulares así lo requiera.
En el artículo segundo, se prevé el cálculo de la cantidad de cocheras exigibles por rango de superficie, en los casos en que el resultado no fuera un número entero, se tomará el valor inferior cuando el resultado sea menor a la mitad de la unidad (menor a 0,50) y el valor superior para aquellos casos que resulten mayores o iguales a esa fracción.
En el artículo tercero, se exceptúa el índice FOT, la planta libre, en el nivel de planta baja, cuyo único uso es el de cocheras, en aquellos proyectos que tengan en cuenta una unidad de cochera por cada unidad habitacional, es decir que contemplen un 100% de cocheras.
Además, la norma señala que se permitirá la ocupación del retiro de fondo para ser usado como espacio para estacionar, teniendo en cuenta que la circulación vehicular sea descubierta, fuera de la proyección del edificio. Podrán utilizarse protecciones individuales del espacio, ligeras, de construcción en seco y que mantengan el terreno absorbente.
En tanto, el módulo automóvil (M) será igual a 25 m2 y contempla el espacio requerido para cada vehículo y su circulación. Donde el espacio de estacionamiento será de 2.50x5.00 y el resto corresponde a la circulación.
Los espacios destinados a cocheras deberán tener un espacio adicional de circulación que permita la maniobra de ingreso y egreso simultáneo de 2 vehículos, con un ancho mínimo de 5m. En casos de excepción, se permitirá una reducción a 4.50m, con un aumento del ancho mínimo de cochera de 2.75m. En el caso de cocheras limitadas por columnas, el ancho mínimo libre entre columnas, será de 2,40 m, que es la medida estándar de una puerta de cochera.
Las vías de ingreso y egreso vehicular que no involucren otras maniobras que esas, tendrán un ancho mínimo de 3.00m y en caso de planta libre donde el ingreso-egreso sea compartido entre peatonal y vehicular, este ancho será de 4.00m.-
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Finalmente, en el último artículo está previsto que cada vehículo debe tener asegurado el libre ingreso y egreso, sin la movilización de otro rodado.