Multan a otro desarrollo irregular del piedemonte en Luján
El emprendimiento ya había sido sancionado por violación del artículo 19 de la Ley 9414, el 27 y 28 de la Ley 5961 y debido a las reincidencias detectadas.
"Continuamos realizando un intenso trabajo en materia de control con todo el personal de inspectores de Unidad de Evaluaciones Ambientales de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial. Esta vez se aplicó una multa de $1.450.000 a un emprendimiento en el piedemonte de Luján de Cuyo donde se detectaron irregularidades que fueron sancionadas por reincidencia", expresó el secretario de Ambiente y Ordenamiento Territorial, Humberto Mingorance.
Es importante destacar que, en 2019, la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial emitió una resolución de paralización a los efectuados. Posteriormente, luego de haberse presentados los correspondientes descargos, se evaluaron las sanciones correspondientes. Debido a la realización de desmontes, trabajos de movimientos de suelo y movimientos de máquinas en un sector del piedemonte sin la Declaración de Impacto Ambiental correspondiente, la cartera de Ambiente habría resuelto suspender los emprendimientos hasta tanto los desarrolladores cumplan con la regularización ambiental, legal y administrativa.
"Volvemos a recordar a los ciudadanos una vez más que es muy importante que cada persona, antes de comprar un terreno, se informe correctamente por los organismos oficiales, ya sean del Municipio o de la Provincia, y así evitar incumplimientos con las normativas vigentes. El nivel de fragilidad ambiental del piedemonte es muy alto, de allí la gran importancia del control ambiental en el lugar y la necesidad de contar con las autorizaciones correspondientes", agregó Mingorance.
El funcionario explicó que estos emprendimientos violan los artículos 27 y 28 de la Ley 5961, ya que todos los proyectos de obras o actividades capaces de modificar, directa o indirectamente el ambiente del territorio provincial deberán obtener una declaración de impacto ambiental (DIA), expedida por la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento territorial.
"Queda expresamente prohibida en el territorio de la provincia la autorización administrativa y/o la ejecución de actividades que no cumplan dicho recaudo, bajo pena de la aplicación de las sanciones previstas por la Ley 5961", destacó Mingorance.
La multa impuesta por la Secretaría de Ambiente al emprendimiento Barrio Pircas IV, localizado en en distrito Vertientes del Piedemonte del departamento de Lujan de Cuyo, propiedad de María Alejandra Alonso, alcanzó la suma de $1.450.000 en concepto de afectación y degradación ambiental generada por la eliminación de flora nativa, movimiento de suelo y desmontes como consecuencia de la apertura de calles ejecutada sin realizar el Procedimiento de Estudio de Impacto Ambiental, en contravención a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 de la Ley 5961, y Decreto Reglamentario 2109/94.
La propiedad está localizada en el distrito Vertientes del Piedemonte, del departamento de Luján de Cuyo, matrícula 220499/3, nomenclatura catastral 03-16-88-2300-026301.
Por su parte, la coordinadora de la Unidad de Evaluaciones Ambientales, Soledad Barros, subrayó que el mencionado emprendimiento ya había sido notificado para paralizar las obras de desmonte, construcciones y anegamientos de cauces aluvionales.
"Luego de las inspecciones pertinentes y de haberse detectado que las obras no habían sido paralizadas, se los notificó", declaró Barros, y agregó: "Los particulares que se vean afectados por la resolución publicada deberán realizar los reclamos pertinentes a los desarrolladores o propietarios del barrio en el cual adquirieron la tierra, exigiéndoles el cumplimiento de todas las normativas necesarias para emprender un desarrollo inmobiliario".
Ley 9414, Pautas de manejo y disposiciones específicas para la planificación integrada y sostenible de la precordillera y piedemonte del área metropolitana de mendoza
Antes de comprar un terreno, se debe tener en cuenta lo siguiente:
- El barrio o loteo debe contar con la regularización emitida por el Municipio correspondiente de acuerdo con la Ley 9414.
- El barrio o loteo debe contar con la Factibilidad Ambiental emitida por la Secretaria de Ambiente y Ordenamiento Territorial
- El barrio o loteo debe contar con un estudio hidráulico aprobado por la Direccion de Hidráulica Provincial, y sus correspondientes obras, si el mismo estuviere construido.
- El barrio o loteo debe contar con las factibilidades de servicio otorgadas o, en su defecto, las aprobaciones de las obras por los entes correspondiente.
De no contar con la documentación exigida, se debe realizar la denuncia a los siguientes correos: ueamendoza@mendoza.gov.ar y piedemonte@mendoza.gov.ar
También es posible realizar la denuncia en el siguiente enlace y en las áreas de Planificacion del Municipio correspondiente.