Afip adelantó las fechas de presentación de IVA y otras obligaciones

También modificó los vencimientos de otras obligaciones como las del impuesto PAIS y de los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, entre otros.

La AFIP adelantó el vencimiento para cancelar distintas obligaciones e impuestos que había sido fijados para los últimos días del mes de febrero.

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La novedad se dio a conocer a través de una resolución publicada este martes en el Boletín Oficial, donde la autoridad fiscal aclaró que adelanto los vencimientos por "razones de administración tributaria, aconsejan adecuar con carácter de excepción las fechas de vencimiento para el cumplimiento de la determinación y/o el ingreso de ciertas obligaciones impositivas cuyo vencimiento original fuera fijado para el 27 y 28 de febrero" de este año.

De este modo, AFIP estableció que el 23 y 24 de febrero, y según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), serán las nuevas fechas dispuestas para el vencimiento y cumplimiento de las obligaciones de determinación y/o ingreso del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

En detalle, los vencimientos son:

  • El 23 de febrero para los CUIT terminados en 6 y 7
  • El 24 de febrero para los CUIT finalizados en 8 y 9

Ese calendario rige para la presentación de la declaración jurada del IVA del régimen general y el ingreso del saldo resultante correspondientes al período fiscal enero de 2023, al igual que para Libro IVA Digital. También para el ingreso diferido del saldo resultante de la declaración jurada del IVA para micro y pequeñas empresas del período fiscal noviembre de 2022 y presentación de la declaración jurada correspondiente al período fiscal enero de 2023.

La misma decisión se tomó para la presentación de la declaración jurada del IVA para la actividad agropecuaria del período fiscal enero de 2023 e ingreso anual del impuesto correspondiente a ejercicios con cierre el mismo mes.

Además, estableció con carácter de excepción el 24 de febrero como fecha de vencimiento para la determinación y/o ingreso de las obligaciones tributarias con vencimiento original fijado para el 27, para los siguientes impuestos:

  • Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS).
  • Ingreso de las percepciones practicadas entre el 16 y 22 de febrero de 2023, ambas fechas inclusive.
  • Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias. Ingreso de las sumas percibidas y/o del importe correspondiente al impuesto propio devengado, del período comprendido entre el 16 y 22 de febrero.
  • Impuesto a las Entradas de Espectáculos Cinematográficos.
  • Ingreso del gravamen correspondiente a las localidades o boletos entregados entre el 16 y 22 de febrero.
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