Modifican Ley por la que se crea la Dirección de Minería

La Cámara de Diputados  convirtió en Ley el proyecto del diputado Pablo Priore (PRO) que propicia la modificación de la Ley 3790 en su art. 8°, ampliando los requisitos para ser designado Director de Minería de la Provincia, y limitándolo a los siguientes: ser argentino, con residencia mínima anterior inmediata a su designación de tres […]


La Cámara de Diputados  convirtió en Ley el proyecto del diputado Pablo Priore (PRO) que propicia la modificación de la Ley 3790 en su art. 8°, ampliando los requisitos para ser designado Director de Minería de la Provincia, y limitándolo a los siguientes: ser argentino, con residencia mínima anterior inmediata a su designación de tres (3) años en la Provincia, poseer título profesional y acreditar idoneidad y experiencia en la materia, y será designado por el Poder Ejecutivo.





Según los fundamentos de la normativa,   “el requisito específico de contar con un Ingeniero en Minas o Geólogo en la repartición para tomar decisiones tan específicas como la Concesión de Derechos Mineros, quedará en resguardo por el mantenimiento del inciso “a” del artículo 14 de la Ley 3790 que exige la condición de contar con “dos (2) consejeros con el título de ingeniero en minas, geólogo, doctor en ciencias naturales con especialidad en geología o ingeniero especializado con idoneidad en minería”, el cual se mantendrá vigente en dicha ley”.





Agregan al respecto que  la Ley 3790 “si bien pudo ser útil en el año en que se dictó (1972), en la actualidad resulta discriminatoria y limita la funcionalidad de un cargo a determinadas personas que detenten el título de determinados Ingenieros o de Geólogos; pero de cierta forma restringe la posibilidad a abogados, contadores, economistas, licenciados en ciencias políticas, Ingenieros Industriales; administradores de empresas; técnicos mineros; y en general, a cualquier persona que tenga, además de experiencia o idoneidad en la materia, capacidades de gestión en la administración pública.”