Las UVIs se desdoblan en UVA y UVI

Se cambió la denominación de la «Unidad de Vivienda» (UVI) por la de «Unidad de Valor Adquisitivo» (UVA), a raíz de la sanción de la ley 27.271 de «Casa de Ahorro».

El Banco Central
(BCRA) dispuso cambiar la denominación de la "Unidad de Vivienda"
(UVI) por la de "Unidad de Valor Adquisitivo" (UVA), a raíz de la
sanción de la ley 27.271 de "Casa de Ahorro" que le da a un nuevo
instrumento de crédito el nombre que había elegido inicialmente la autoridad
monetaria.



La confusión se
originó en que en la nueva ley se dispuso denominar "UVI" a un instrumento
para actualizar préstamos y depósitos "en base al índice del costo de la
construcción", cuando el "UVI" que ya existía está elaborado en
base al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), es decir el índice
de precios al consumidor.



El cambio de
"UVI" por "UVA", indicó el Banco Central en un comunicado,
"se limita únicamente al nombre y no modifica en ningún sentido las
condiciones contractuales pactadas". 



"De esa forma, los préstamos hipotecarios y depósitos a plazo fijo
actualmente en ejecución ajustables por CER, cambiarán su denominación de UVI a
UVA", aclaró el BCRA.



Por otra parte,
"la nueva UVI, que tendrá un valor inicial de $14,05 (igual que la UVA),
representa el costo de construcción de un milésimo de metro cuadrado de
vivienda al 31 de marzo de 2016, obtenido a partir del promedio simple para la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las ciudades de Córdoba, Rosario, Salta y
zona del Litoral (Paraná y Santa Fe)".



Su actualización se
realizará mediante el índice del costo de la construcción para el Gran Buenos
Aires (ICC) que publica el INDEC para vivienda unifamiliar modelo 6, agregó el
BCRA.



"De este modo,
los bancos podrán ofrecer depósitos y préstamos hipotecarios en UVI y, a la
vez, depósitos y préstamos para cualquier destino en UVA. El BCRA publicará en
su web el valor diario de la UVI y de la UVA", indicó la autoridad
monetaria.



Adicionalmente, se
crea la figura de cuentas de ahorro para ambas unidades, por lo que los
ahorristas podrán hacer depósitos en UVI, con un plazo mínimo de 90 días, o en
UVA, con un plazo mínimo de 180 días.



En ambos casos,
según el BCRA, "a la manera de una alcancía bancaria, una vez
transcurridos esos plazos mínimos los fondos se seguirán actualizando por sus
respectivos índices hasta que el ahorrista decida extraerlos".



"Estas cuentas
de ahorro serán siempre gratuitas y en ellas, por encima de la actualización,
los bancos podrán pagar intereses", finalizó el BCRA. 



Cabe destacar que,
desde su implementación a través de la Comunicación A 5945 del BCRA, las entidades financieras han otorgado préstamos
hipotecarios ajustables por UVA por un total de $272,9 millones, así como
también han captado depósitos a plazo fijo en UVA por $133 millones.






Claves del cambio



Los
cambios impulsados por la reglamentación sancionada hoy por el Banco Central
son:



-
La ley 27.271 designa a la UVI (Unidad de Vivienda) como el instrumento para
actualizar préstamos y depósitos en base al índice del costo de la
construcción. Por ello, el BCRA determinó que el instrumento de actualización
ya existente denominado UVI, que a diferencia del anterior se actualiza en base
a la inflación (CER), pase a llamarse UVA (Unidad de Valor Adquisitivo). De esa
forma, los préstamos hipotecarios y depósitos a plazo fijo actualmente en
ejecución ajustables por CER, cambiarán su denominación de UVI a UVA. El cambio
se limita únicamente al nombre y no modifica en ningún sentido las condiciones
contractuales pactadas.



-
La nueva UVI, que tendrá un valor inicial de $14,05 (igual que la UVA),
representa el costo de construcción de un milésimo de metro cuadrado de
vivienda al 31/3/16, obtenido a partir del promedio simple para la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y las ciudades de Córdoba, Rosario, Salta y zona del
Litoral (Paraná y Santa Fe). Su actualización se realizará mediante el índice
del costo de la construcción para el Gran Buenos Aires (ICC) que publica el INDEC
para vivienda unifamiliar modelo 6. De este modo, los bancos podrán ofrecer
depósitos y préstamos hipotecarios en UVI y, a la vez, depósitos y préstamos
para cualquier destino en UVA. El BCRA publicará en su web el valor diario de
la UVI y de la UVA.



-
Adicionalmente, se crea la figura de cuentas de ahorro para ambas unidades.
Bajo esta nueva modalidad, los ahorristas podrán hacer depósitos en UVI, con un
plazo mínimo de 90 días, o en UVA, con un plazo mínimo de 180 días. En ambos
casos, a la manera de una alcancía bancaria, una vez transcurridos esos plazos
mínimos los fondos se seguirán actualizando por sus respectivos índices hasta
que el ahorrista decida extraerlos. Estas cuentas de ahorro serán siempre
gratuitas y en ellas, por encima de la actualización, los bancos podrán pagar
intereses.



-
Las cuentas de ahorro en UVI podrán recibir depósitos a nombre de menores de
edad, a través de su representante legal. Los fondos depositados serán
intransferibles y no podrá disponerse de ellos (incluida su retribución) hasta
que el menor llegue a la mayoría de edad. Sin perjuicio de ello, podrán
transferirse a otro banco en las mismas condiciones descriptas.